CÓDIGO DE CONDUCTA

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1. INTRODUCCIÓN

Quienquiera que tratemos, y dondequiera que operemos, estamos comprometidos a hacerlo de manera legal, ética e integridad. Como parte de este compromiso, hemos adoptado este Código de Conducta para garantizar que nuestros contratistas, proveedores, agentes, distribuidores o socios de empresas conjuntas (en conjunto, los “Socios”) cumplan con nuestras expectativas en términos de valores y estándares integrados en este Código de Conducta.

Este Código de Conducta (denominado “Código”) establece para nuestros Socios los estándares de comportamiento que esperamos que se adhieran y la mayoría de ellos reflejan el sentido común y las buenas prácticas comerciales con las que todos trabajamos en cualquier caso. Está diseñado para aclarar lo que requerimos de nuestros Socios en términos de empleo y cuidado de los trabajadores, para que estén y permanezcan en línea con los derechos humanos y estándares internacionalmente reconocidos, incluida la Carta Internacional de Derechos Humanos y los derechos fundamentales establecidos en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo sobre los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, así como en el Estándar SA8000 de Social Accountability International. También le ayuda a identificar cuándo se prohíbe algo para evitar el soborno y la corrupción, y le brinda ayuda y orientación si no está seguro de si hay un problema y necesita más asesoramiento.

Esperamos que todos nuestros Socios cumplan con este Código, además de sus propias leyes y regulaciones locales.

2. OBSERVACIONES GENERALES

2.1 A QUIÉN SE APLICA ESTE CÓDIGO DE CONDUCTA

Este Código se aplica a todos los Socios de Greencells que tengan la obligación contractual de cumplir con este Código o que hayan aceptado por separado los términos de este Código. También cubre a todos los empleados, personal y contratistas, ya sean permanentes, temporales y proporcionados por la agencia (en conjunto, denominados “trabajadores” en este Código) contratados por nuestros Socios.

Además, esperamos que nuestros socios pasen y garanticen la aplicación de estas normas aún más a sus trabajadores, socios y subcontratistas.

2.2 OBLIGACIÓN DE CUMPLIR E INFORMAR

Los Socios acuerdan cumplir con los términos de este Código de Conducta. El incumplimiento de este Código es visto como un asunto serio por Greencells. Si se identifica algún incumplimiento, trabajaremos con el Socio para acordar un plan de acción para mejorar. Sin embargo, si un Socio intencionalmente o negligentemente no cumple con este Código o comete cualquier incumplimiento grave de este Código, Greencells puede tratar de terminar su relación contractual con el socio comercial y / o informar el incumplimiento a las autoridades pertinentes, si corresponde. También es responsabilidad de nuestros Socios asegurarse de que sus trabajadores, socios y subcontratistas estén informados y cumplan con este Código. Los socios deben informar inmediatamente a Greencells si descubren una violación del Código en sus propias operaciones.

Obtener ayuda: Si no está seguro de sus obligaciones en virtud de esta política, debe ponerse en contacto con nuestro Oficial de Cumplimiento para obtener ayuda en la siguiente dirección: el Oficial de Cumplimiento del Grupo Greencells GmbH – Bahnhofstraße 28, 66111 Saabrücken – Alemania

2.3 SOLICITUDES DE INFORMACIÓN ADICIONAL

Implementamos un proceso de diligencia debida basado en el riesgo para la selección de socios nuevos y existentes a través de verificaciones de antecedentes y evaluación de riesgos asociados con el sector y los países de operación. Podemos solicitar a los Socios más información y/o inspección del sitio para evaluar el cumplimiento de este Código.

3. EMPLEO Y NORMAS LABORALES

3.1 NO UTILIZAR EL TRABAJO FORZADO U OBLIGATORIO

Todo el trabajo debe ser voluntario. La esclavitud moderna, incluido el trabajo forzoso, en condiciones de servidumbre u obligatorio y la trata de personas están estrictamente prohibidos. Todo trabajador será libre de abandonar su empleo después de un aviso razonable según lo exija la ley o el contrato aplicable y no se le exigirá que deposite depósitos de dinero o documentos de identidad con el socio comercial.

3.2 LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y RECONOCIMIENTO EFECTIVO DEL DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Todo trabajador tendrá libertad para constituir, afiliarse o no a sindicatos u organizaciones representativas externas similares y negociar colectivamente.

3.3 GARANTIZAR UN LUGAR DE TRABAJO SEGURO

Todo trabajador tiene derecho a un entorno de trabajo seguro y protegido y nuestros Socios deben proporcionarlo a sus trabajadores. Esto incluye: tomar las medidas de precaución apropiadas para proteger a los empleados de los peligros relacionados con el trabajo y los peligros anticipados en el lugar de trabajo. establecer y utilizar un sistema de gestión de la salud y la seguridad, que incluya la notificación de quejas y accidentes; y si proporciona vivienda a sus trabajadores, garantizar que dicha vivienda sea segura y que las condiciones de vida cumplan las normas internacionales de salud y seguridad.

3.4 ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN Y EL ACOSO

Los trabajadores tienen derecho a ser tratados de manera justa y protegidas contra el acoso, ya sea cometido por sus colegas o por la dirección. Los socios deben trabajar activamente para crear un lugar de trabajo caracterizado por la igualdad, la diversidad y el respeto mutuo.

No se tolera la discriminación. Los socios no deben tomar decisiones relacionadas con el empleo basadas en características que no estén relacionadas con el mérito o los requisitos inherentes al trabajo, como la raza, el género, la discapacidad o la orientación sexual.

3.5 ABOLICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL

El trabajo infantil en cualquier forma es inaceptable y el uso del trabajo infantil por parte de los socios comerciales no será tolerado en ninguna etapa de la producción o la construcción.

Ninguna persona podrá ser empleada a una edad menor de 15 años (o 14 cuando la ley del país lo permita) o menor de la edad para completar la educación obligatoria en el país de producción si dicha edad es superior a 15 años.

Los socios protegerán a los jóvenes trabajadores en edad de trabajar, hasta la edad de 18 años, de cualquier tipo de empleo o trabajo que, por su naturaleza o circunstancias en que se lleve a cabo, pueda poner en peligro su salud, seguridad o moral, o interferir con sus necesidades escolares.

4. MEDIDAS CONTRA EL SOBORNO Y LA CORRUPCIÓN

4.1 PROHIBICIÓN GENERAL

Todas las formas de soborno y corrupción están prohibidas. No toleraremos ningún acto de soborno o corrupción. Para que este Código se aplique, en realidad no tiene que tener lugar un soborno, solo prometer dar un soborno o aceptar recibir uno está prohibido.

El soborno está prohibido cuando se trate de cualquier persona, ya sea que se encuentre en el sector público o privado, y las disposiciones de este Código son de aplicación general. Sin embargo, muchos países tienen controles específicos con respecto al trato con los funcionarios públicos y este Código incluye requisitos específicos en estas circunstancias.

No debe contratar a ningún tercero que conozca o sospeche razonablemente que está involucrado en sobornos.

4.2 ¿QUÉ ES EL SOBORNO?

El soborno implica lo siguiente: cuando se ofrece, da o promete una ventaja financiera o de otro tipo a otra persona con la intención de inducirla o recompensarla a ella o a otra persona a realizar sus responsabilidades o deberes de manera inadecuada (no tiene que ser la persona a quien se le ofrece el soborno la que actúe incorrectamente); o cuando se solicita una ventaja financiera o de otro tipo, se acuerda que sea recibida o aceptada por otra persona con la intención de inducirla o recompensarla a ella o a otra persona a desempeñar sus responsabilidades o deberes de manera inapropiada (no tiene que ser la persona que recibe el soborno la que actúe indebidamente). No importa si el soborno es: dado o recibido directamente o a través de sus trabajadores, socios o subcontratistas; o en beneficio del destinatario o de alguna otra persona.

Los sobornos pueden tomar muchas formas, por ejemplo:

– dinero (o equivalente en efectivo, como acciones);
– regalos, entretenimiento u hospitalidad irrazonables;
– sobornos;
– descuentos injustificados o comisiones excesivas (por ejemplo, a agentes de ventas o agentes de marketing);
– indemnizaciones o gastos injustificados;
– pagos de “facilitación” realizados para realizar su trabajo normal más rápidamente y/o priorizar a un cliente en particular;
– contribuciones políticas/caritativas;
– uso no compensado de los servicios o instalaciones de la empresa; o
– cualquier otra cosa de valor

4.3 ¿CÓMO SABER SI ALGO ES UN SOBORNO?

En la mayoría de las circunstancias, el sentido común determinará cuándo se ofrece un soborno. Sin embargo, aquí hay algunas preguntas que debe hacerse en caso de duda: ¿se me pide que pague algo o proporcione algún otro beneficio más allá del costo de los servicios que se realizan, por ejemplo, una comisión excesiva, un regalo lujoso, un soborno o hacer una contribución a una organización benéfica u política? ¿Se me pide que realice un pago por los servicios a alguien que no sea el proveedor de servicios? ¿La hospitalidad o los regalos que estoy dando o recibiendo son razonables y justificados? ¿Me daría vergüenza revelarlos? Cuando se ofrece o recibe un pago u otro beneficio, ¿sé o sospecho que es para inducir o recompensar un trato favorable, para socavar un proceso imparcial de toma de decisiones o para persuadir a alguien de que haga algo que no estaría en el desempeño adecuado de su trabajo?

4.4 REGALOS, ATENCIONES Y GASTOS

Dar o recibir regalos u hospitalidad es a menudo una parte importante del mantenimiento y desarrollo de las relaciones comerciales. Sin embargo, todos los regalos y la hospitalidad deben ser para un propósito genuino, razonable, dado en el curso ordinario de los negocios y deben cumplir con Política de viajes de Greencells (aplicable solo a los empleados de Greencells), y todas las leyes locales.

Los regalos u hospitalidad lujosos o irrazonables, ya sea que se den o reciban, son inaceptables, ya que pueden crear la impresión de que está tratando de obtener o recibir un trato comercial favorable al proporcionar a las personas beneficios personales. Además, los regalos y la hospitalidad pueden ser en sí mismos un soborno. Todos los Socios deben evitar incluso la apariencia de que dar o aceptar regalos u hospitalidad pueda influir en las decisiones que tome en nombre de Greencells.

4.5 PAGOS DE FACILITACIÓN

Los pagos de facilitación son cualquier pago, no importa cuán pequeño sea, dado a un funcionario para aumentar la velocidad a la que hacen su trabajo. Por ejemplo, esto podría incluir la aceleración del despacho de aduanas.

Todos los pagos de facilitación están generalmente prohibidos. Sin embargo, su seguridad es nuestra preocupación y entendemos que puede haber circunstancias en las que no tenga otra alternativa que hacer un pago de facilitación para protegerse contra la pérdida de vidas, extremidades o libertad. Cualquier solicitud de pago de facilitación debe ser reportada al Oficial de Cumplimiento de Greencells, además de a su oficial local contra el soborno y la corrupción.

4.6 TRATO CON LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Aunque esta política se aplica tanto al sector público como al privado, tratar con funcionarios públicos plantea un riesgo particularmente alto en relación con el soborno debido a las estrictas reglas y regulaciones en muchos países. Los funcionarios públicos incluyen a aquellos en departamentos gubernamentales, pero también a empleados de empresas comerciales de propiedad o controladas por el gobierno, organizaciones internacionales, partidos políticos y candidatos políticos. Se prohíbe la provisión de dinero o cualquier otra cosa de valor, por pequeña que sea, a cualquier funcionario público con el fin de influir en ellos en su capacidad oficial. Se requiere la aprobación previa de Greencells Compliance Officer en relación con: cualquier pago con respecto a honorarios, salario o comisión (esto no incluye honorarios oficiales); regalos y hospitalidad; y hacer contribuciones caritativas en relación con las relaciones con un funcionario público. Además, muchos funcionarios públicos tienen sus propias reglas con respecto a la aceptación de regalos y hospitalidad, etc. Debe respetar estas reglas cuando corresponda. Las donaciones políticas por o en nombre de Greencells están prohibidas.

5. PREGUNTAS E INFORMES

Si no está seguro de sus obligaciones o desea informar cualquier inquietud o violación de estas políticas, comuníquese con el Oficial de Cumplimiento del Grupo a través del formulario o los datos de contacto a continuación. El formulario en línea permite la denuncia anónima. Greencells no tolera ninguna represalia contra las personas que denuncian presuntas violaciones de buena fe.

6. ACTUALIZACIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA

Greencells puede revisar y, cuando sea necesario, actualizar este Código. Los Socios acuerdan firmar y comunicar a sus trabajadores, socios y subcontratistas la versión actualizada siempre que Greencells lo notifique para hacerlo.

 

Actualizado: 06.10.2021 por el equipo legal interno

Informes de incidentes y cumplimiento de Greencells

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